Ley de Quiebras
¿Qué hacer si estoy endeudado?
Para las personas y empresas deudoras la ley contempla dos procedimientos, el procedimiento de renegociación y liquidación de persona deudora.
En el caso de personas naturales, la liquidación es un procedimiento judicial que tiene por objeto la liquidación rápida de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de pagar de a los acreedores y así eliminar las deudas.
En el caso de la liquidación de empresa es un procedimiento judicial que tiene por objeto la liquidación rápida de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de pagar a los acreedores y así eliminar las deudas.
Cuando una empresa es viable, la Reorganización de empresa es la alternativa y esta consiste en un procedimiento judicial, que tiene por objeto la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, otorgándole nuevas condiciones de pagos, más accesibles y de esta manera poder eliminar las deudas pagando, pero con nuevas alternativas.
¿Qué requisitos debo cumplir para declararme en quiebra o acogerse a esta ley?
Para acogerse a la ley de insolvencia, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 2 o más deudas vencidas, es decir, impagas por más de 90 días corridos.
- Estas deudas, en total deben sumas un monto superior a $4.000.000.
Para la liquidación de persona deudora y de empresa, o para la reorganización, el único requisito es ser insolvente.
En la práctica, esto se realiza acompañando una solicitud al tribunal correspondiente a su domicilio, la que debe estar patrocinada por un abogado, quien será su representante frente al tribunal.
Para realizar la solicitud, se deben acompañar los siguientes antecedentes:
- Listado de sus bienes, lugar en donde se encuentran y los gravámenes que les afecten.
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora, por considerarlos la ley inembargables, lo cuales tiene la características de ser bienes de primera necesidad, como las camas, ropa, utensilios de cocina, material de trabajo, entre otros.
Tampoco se pueden embargar los bienes cuya propiedad de otra persona. - Listado de todos los juicios pendientes del deudor.
- Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores.
Cobranza Judicial
¿Qué debo hacer frente a los llamados de las empresas de cobranza?
Si usted está siendo acosado telefónicamente, lo primero que debe tener en claro es que los llamados solo pueden realizar de lunes a sábado de las 8:00 a 20:00 horas.
La ley de protección al consumidor es muy precisa al regular esta materia: consagra un conjunto de derechos a los consumidores y obligaciones a las empresas para la realización de sus cobranzas extra judiciales.
La ley indica que las empresas de cobranzas deben procurar no realizar actos de hostigamiento que puedan afectar la privacidad de los consumidores y sólo pueden realizar llamadas de lunes a sábado entre las 08.00 a 20.00 horas no estando autorizadas para dejar recados con familiares o compañeros de trabajo.
Si usted es víctima de acoso telefónico, la ley establece un procedimiento ante los juzgados de policía local, por medio del cual se busca declarar la vulneración de dichos derechos, establecer las responsabilidades e indemnizaciones correspondientes.
El ordenamiento jurídico además consagra otras acciones tendientes a la protección de los derechos de toda persona, como el Recurso de Protección.
¿Qué hacer si me llega una notificación judicial?
Si usted recibe una notificación judicial debe ponerse en contacto con nuestro equipo de inmediato, ya que solo se disponen de 4 días para contestar la demanda, oponiendo excepciones en el juicio respectivo y así proteger sus bienes lo antes posible.
¿Qué debo hacer si un receptor judicial inventaría mis bienes?
Si usted se ve enfrentado a la denominada “traba de embargo” se debe interponer una “tercería” para defender sus bienes de un posible embargo. Esto debe realizarse lo antes posible y así resguardar sus bienes de los acreedores.
¿Qué debo hacer si un receptor judicial va a mi domicilio a retirar mis bienes?
Si usted se ve enfrentado al embargo de sus bienes, aún se puede interponer una “tercería” para defender sus bienes de un posible embargo. Esto debe realizarse lo antes posible ya que en caso contario los bienes se rematarán en pública subasta.